29 de junio de 2010

Proyecto de Ley Nº 5783/99-CR, declara necesidad pública expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"

DICTAMEN

Proyecto de Ley Nº 5783/99-CR, declara necesidad pública expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"

Señora Presidenta:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Infraestructura y Transportes el Proyecto de Ley Nº 5783/99-CR, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Oficio Nº 076-2000-PR de fecha 27 de junio del año en curso, con carácter de urgente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Constitución Política, en el que ponen a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".

I.- RESUMEN

El Proyecto de Ley Nº 5783/99-CR, propone lo siguiente:

1.- Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" cuyas ubicaciones, linderos, medidas perimétricas están señaladas en la Memoria Descriptiva del Area requerida para la ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (SPIM-WGS 84-01), de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y que forma parte de la presente Ley, por lo que se hace innecesaria la expedición de la resolución provisional a que se refiere el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

2.-La expropiación materia de esta Ley es para la realización de obras de gran envergadura por lo que se rige según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27117 y la razón de necesidad pública declarada en el artículo anterior es la importancia de que el primer terminal aéreo del Perú constituido por el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", cuente con una infraestructura moderna, suficiente y adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario.

3.-El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, será el sujeto activo de la expropiación, materia de esta Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al procedimiento de expropiación de conformidad a la Ley General de Expropiaciones.

4.-Facúltese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, la COFOPRI, el Banco de Materiales, el Ministerio de Agricultura, CTAR Callao, CTAR Lima, el Programa Mi Vivienda, CORPAC S.A. y otras entidades competentes del Estado, puedan efectuar un programa de reubicación de los
Asentamientos Humanos ubicados en el área indicada en el artículo 1º de la propuesta.

5.-En la ejecución de la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", a los que se refiere el artículo 1º de esta Ley, se tendrá por excepción, un plazo de 4 (cuatro) años, contados desde la promulgación de la presente Ley, para que se hayan iniciado todos los procesos de expropiación así como para el propósito de que trata el literal c) del artículo 7º de la Ley Nº 27117. Dentro de dicho plazo de cuatro (4) años el sujeto activo de la expropiación podrá dictar las resoluciones a que se refiere el literal a) del indicado artículo 7º.

6.-El sujeto activo tendrá un plazo de diez (10) años, contados a partir de la terminación del proceso judicial de expropiación respectivo, para iniciar las obras de ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura del aeropuerto a que se refiere el artículo precedente.

II.- NORMA LEGAL APLICABLE

1.-Constitución Política del Perú.
2.-Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.
3.-Decreto Supremo Nº 001-97-MTC, declara de necesidad pública los estudios de factibilidad para la modernización y mejoras de los Sistemas de Control de Tráfico Aéreo del Perú.
4.-Decreto Supremo Nº 014-2000-MTC, Ratifican zonas de reserva establecidas mediante D.S. Nº 001-97-MTC, que declaró de necesidad pública estudios de factiblidad para la modernización y mejoras de los Sistemas de Control de Tráfico Aéreo.
5.-Resolución Directorial Nº 118-96-MTC/15.12

III.- ANÁLISIS

De la revisión y análisis del Proyecto de Ley Nº 5783/99-CR, se deduce:

1.- La infraestructura aeroportuaria del país la constituyen más de una docena de aeropuertos, los que se ubican en Lima, Nazca, Pucallpa, Cuzco, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Tacna, Iquitos, Tarapoto, Talara entre otros, constituyéndose el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" como el primer terminal aéreo y único aeropuerto comercial en la Capital del Perú, en razón de que manipula el 97% del total del tráfico internacional de pasajeros y el 99% del total de carga aérea internacional, por cuanto el 70% de la industria se encuentra en Lima.

2.-En la actualidad, el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" posee una sola pista de aterrizaje y despegue de 3,500 metros de longitud por 45 metros de ancho, y requiere de ampliación, mejoramiento y modernización con el objeto de incrementar su capacidad, que va a permitir satisfacer la demanda futura, para tal fin es necesario construir una pista paralela que elevará los niveles de seguridad y evitará el cierre del aeropuerto cuando por razones de emergencia y/o reparaciones la actual pista de aterrizaje quede fuera de servicio temporalmente.

3.-Con fecha 8 de noviembre de 1996 mediante Resolución Directorial Nº 118-96-MTC/15.12 expedida por la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se aprobaron los planos de ubicación, topográfico y periférico con los linderos, las medidas perimétricas y el área de terreno necesario para la ampliación y desarrollo del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".

4.-Mediante Decreto Supremo Nº 001-97-MTC de fecha 8 de enero de 1997, se declara de necesidad pública los Estudios de Factibilidad para la modernización y mejoras de los sistemas de control de tráfico aéreo del Perú, el mismo que fue elaborado por la Empresa Birk Hillman Consultants.

5.-Para llevar a cabo el proyecto de ampliación y desarrollo del Aeropuerto Internacional materia de análisis, el Estado requiere como primera condición el de contar con los terrenos e inmuebles de dominio privado que se ubican en las zonas adyacentes y que tienen que ser afectados para la ejecución de las obras antes referidas, lo que va a permitir cumplir a cabalidad las metas previstas en el Proyecto principal.

6.-La Constitución Política del Perú, en su artículo 70º, establece que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad o necesidad pública, declarada por Ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, circunstancia que permite el ejercicio del derecho por parte del Poder Ejecutivo.

7.-En concordancia a lo dispuesto en la norma constitucional y a lo que expresa la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, es que se ha procedido a formular el Proyecto de Ley que tiene por objeto declarar de necesidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios para la ampliación y desarrollo del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", para efectos de encausar dentro del marco legal el mandato expresado en la iniciativa legislativa.

8.-Es importante señalar que el proceso de adquisición de predios conlleva a la afectación de terrenos con diversidad de problemas legales, por lo que es oportuno expedir un marco legal que comprenda y prevea todas las acciones a llevarse a cabo en las adquisiciones a efectuarse, principalmente que se encuadre dentro de lo preceptuado en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

9.-De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria (expropiaciones en trámite) de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción expidió el Decreto Supremo Nº 014-2000-MTC, ratificando la reserva declarada en el Decreto Supremo Nº 001-97-MTC, excluyendo en la mencionada norma los terrenos en que se ubican las Asociaciones de Vivienda "Alameda Portuaria" y "Los Portales" dado su avance de consolidación.

10.-En el caso de otros Asentamientos Humanos ubicados en las áreas aledañas al aeropuerto, su reubicación constituye un problema social, para dicho efecto se ha desarrollado un programa de reasentamiento en terrenos declarados excedentes por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. ubicados en las Estaciones Santa Rosa y Chillón, zonas adyacentes al Aeropuerto. El proceso antes señalado de acuerdo a sus competencias estará bajo la responsabilidad de COFOPRI, la Superintendencia de Bienes Nacionales, CTAR Callao, CTAR Lima, el Banco de Materiales y otras entidades que hagan factible este proyecto.

11.-Por la magnitud de la obra, así como a las distintas situaciones jurídicas que ella conlleva, esta obra es considerada como de gran envergadura de acuerdo con el artículo 7º de la Ley General de Expropiaciones, por cuanto su finalidad principal es el de proporcionar al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" de una infraestructura moderna y adecuada al volumen del comercio internacional, como el de mejorar los sistemas de aeronavegación y de seguridad aeronáutica y a brindar mejores servicios al usuario de dicho bien de uso público, siendo aquel el destino que se dará a los bienes materia de expropiación.

12.-Citaremos como antecedente que se han elaborado alrededor de 1,127 expedientes técnico - administrativos que corresponden a los respectivos predios y a la necesidad de efectuar el estudio de sus fichas registrales, lo que permitirá que CONATA actualice las tasaciones a efecto de cumplir con la Ley. Así mismo, se ha tomado en consideración el proceso de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" y la lógica coordinación que deberá efectuarse con el concesionario beneficiario de la buena pro, a fin que el proceso expropiatorio se adecue al programa y plan de inversión de ejecución de las obras que describe el proyecto de ampliación, mejoramiento y modernización.

13.-Respecto al plazo excepcional de 10 (diez) años que la iniciativa legislativa propone, para dar el destino a los bienes materia de expropiación, se debe a que, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", que se tiene previsto entregar en un plazo de 4 (cuatro) años contados a partir de la fecha de cierre (entrega del aeropuerto al concesionario, previsto para el 30.12.00) la totalidad de los bienes expropiados y conforme se le vayan entregando deberá ir iniciando la construcción de las obras a las que se comprometió, dentro de éstas la construcción de la segunda pista de aterrizaje, el cual deberá estar concluida y lista para entrar en operación a partir del año 11 de concesión (2011).

14.-La construcción de la segunda pista, según informe del Asesor Técnico del Comité Especial de Aeropuertos – Parsons Engineering Sciencie International Inc – tomará un plazo aproximado entre 4 (cuatro) a 6 (seis) años, en las que se incluye la remoción de tierras; es por esta razón por la cual se hace necesario contar con un plazo excepcional de 10 (diez) años para dar inicio a las obras antes descritas.

15.-De los argumentos expuestos en los Item anteriores, se concluye que la ejecución del Proyecto de ampliación, mejoramiento y modernización del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" es imprescindible, más aún

16.-si el Poder Ejecutivo tiene como objetivo principal el incremento del turismo receptivo. Además, se tiene que tomar en cuenta que un objetivo a corto plazo es el de mejorar la infraestructura y calidad del servicio del aeropuerto dentro de los estándares internacionales; y, dentro del largo plazo, mantener el aeropuerto en los niveles internacionales, maximizar la competitividad mediante una eficiencia operacional.

17.-La iniciativa legislativa se encuadra dentro de los conceptos y exigencias que establece la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, así como de las normas constitucionales, por tanto su aprobación y ejecución es viable.

Por todas estas consideraciones, la Comisión de Infraestructura y Transportes dictamina por la aprobación del Proyecto de Ley Nº 5783/99-CR con el siguiente:

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL

"JORGE CHÁVEZ"

Artículo 1º.- Del objeto de la Ley

Declárese de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". La expropiación materia de esta Ley es para la realización de obras de gran envergadura por lo que se aplica el artículo 7º de la Ley Nº 27117.

Artículo 2º.- De los Bienes materia de la expropiación

La ubicación, linderos, medidas perimétricas están señalados en la Memoria Descriptiva del área requerida para la ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (SPIM-WGS 84-01), de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y que forma parte integrante de la presente Ley, por lo que se hace innecesaria la expedición de la resolución provisional a que se refiere el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3º.- De las razones que justifican la expropiación

La expropiación materia de esta Ley es para la realización de obras de gran envergadura por lo que se rige según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27117 y la razón de necesidad pública declarada en el artículo anterior es la importancia de que el primer terminal aéreo del Perú constituido por el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", cuente con una infraestructura moderna, suficiente y adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario.

Artículo 4º.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción será el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al procedimiento de expropiación de conformidad a la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del Trato Directo o de los procedimientos judiciales correspondientes será asumido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción con los recursos que para tal efecto disponga en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6º.- De la reubicación de asentamiento humanos

Facúltese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el Banco de Materiales, el Ministerio de Agricultura, el Consejo Transitorio de Administración Regional Callao - CTAR CALLAO, el Consejo Transitorio de Administración Regional Lima - CTAR LIMA, el Programa Mi Vivienda, y otras entidades competentes del Estado, puedan efectuar un programa de reubicación de los asentamientos humanos ubicados en el área indicada en el artículo 1º de la presente Ley, en terrenos designados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil - CORPAC S.A. exclusivamente para este fin.

Artículo 7º.- Del plazo para iniciar las obras

El sujeto activo tendrá un plazo de 10 (diez) años, contados a partir de la terminación del proceso judicial de expropiación respectivo, para iniciar las obras de ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura del aeropuerto a que se refiere el artículo precedente.

Julio de 2000.

CARMEN LOZADA DE GAMBOA - Presidenta
CARLOS REÁTEGUI TRIGOSO - Vicepresidente
ANGEL BARTRA GONZÁLES - Secretario
ADOLFO AMORÍN BUENO
RIGOBERTO ESQUERRA CÁCERES
EDUARDO PANDO PACHECO
RAFAEL URRELO GUERRA
LASTENIO MORALES COSTA

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